Disciplina Deportiva
Iniciación del procedimiento
Artículo 33.-
1.- El procedimiento ordinario se inicia mediante el acta del partido, confrontación, eliminatoria o competición donde queden reflejados los hechos susceptibles de constituir infracción y que hayan dado o puedan dar lugar a la sanción. El acta deberá estar firmada en todo caso por el árbitro, juez de encuentro o por quien corresponda extenderla en aquellos casos en que, por las características de la competición, no sea posible su presencia, como es habitual en las competiciones federativas por equipos.
2.- También puede iniciarse el procedimiento ordinario mediante denuncia o queja de la parte interesada reflejada en el acta del partido, confrontación, eliminatoria o competición, o incluso formulada con posterioridad y presentada en las oficinas de la Federación en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de la celebración del partido, confrontación, eliminatoria o competición, acompañada de los medios de prueba en los que funda la denuncia o queja o, en su caso, indicando los medios de prueba de los que pretende valerse y de los que se interesa su práctica.
Artículo 34.- Traslado a las personas
Según aprobación en Junta Directiva la interposición de reclamación ante cualquier órgano disciplinario (juez único de competición o comité de apelación) será de 30 € al nº de cuenta ES81 2100 3456 14 2200225819 (El importe se devolverá en caso de ser estimada la reclamación).
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Para enviar cualquier reclamación al Comité de Competición, o al de Apelación, rellene el formulario; según el caso.