En fecha de hoy (5 octubre), se ha recibido escrito de la Real Federación Española de Tenis (RFET), por el cual se comunica a la Federación de Tenis de la Comunidad Valenciana (FTCV), la inadmisión de la candidatura por la misma presentada, para que la ciudad de Valencia opte a ser la sede de la eliminatoria final de la Copa Davis 2011, en base a un supuesto incumplimiento del pliego de condiciones.
Ante ello, la FTCV ha cursado a la RFET un escrito a efectos de recurrir dicha inadmisión, en base a los siguientes fundamentos:
1. El pliego de condiciones no hace mención alguna relativa a la necesidad que el Organizador Local sea un Ayuntamiento o una Comunidad Autónoma, con lo cual la FTCV está perfectamente legitimada para presentar la candidatura.
2. La candidatura de la ciudad de Valencia fue presentada y admitida en tiempo y forma en fecha 23 de septiembre, señalando expresamente que la FTCV presentaba el proyecto como Organizador Local contando con el apoyo de la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia.
3. En el apartado económico, el pliego de condiciones hace mención expresa a que la RFET y el Organizador Local asumirán las respectivas obligaciones económicas que se derivan de dicho documento, si bien y respecto al contrario, el Organizador Local se obliga al pago del canon correspondiente que deberá ser abonado en la forma y el plazo que se pacte en correspondiente Contrato o Convenio a suscribir.
La FTCV como Organizador Local remitió a la RFET, a requerimiento de esta en fecha 3 de octubre, una comunicación en la que aportaba información adicional sobre el apartado económico y el canon establecido; entendiendo que según menciona el pliego, la forma y el plazo de pago se ha de pactar previamente a la firma del Contrato o Convenio.
4. La decisión de no admitir la candidatura de Valencia por requisitos adicionales no mencionados en el pliego de condiciones, con la limitación adicional de un plazo de menos de 18 horas, no se ajusta a derecho.
Por todo lo anterior, la FTCV ha solicitado a la RFET que revise y reconsidere la decisión de inadmisión, con la mayor celeridad posible y a fin de seguir desarrollando con normalidad el trabajo que conlleva el desarrollo de la candidatura.